• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1401/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: uso para acceder al territorio español del pasaporte de otra persona en el que se hizo constar el nombre de la acusada. CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO FALSO: las propia acusada lo reconoció en la vista que los sellos estampados en el documento eran falsos y lo sabía. DOLO: el contenido del documento identificativo tiene un fin de identificación que no puede ser obviado, y que se ataca aunque solamente se quiera ocultar la identidad del sujeto. La falsificación no es inocua porque busca acreditar un arraigo que genera efectos jurídicas posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
  • Nº Recurso: 2150/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la persona protegida acudieron juntos a unas dependencias policiales. CONTENIDO DEL DELITO: existencia de una medida cautelar conocida por el acusado, que la incumplió conscientemente. REVISIÓN DE LA PRUEBA: nada permite valorar la coherencia del relato del acusado, y menos todavía cuando se omite la valoración al resto de la prueba practicada, que excluye el encuentro casual que, por lo demás, no sería atípico dada la permanencia del sujeto en el lugar con la persona protegida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que esta perturbación posesoria conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como de las viviendas ruinosas o abandonadas, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, bastando con la interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajeneidad y de la falta de título y autorización para el acceso a la vivienda o para su posterior permanencia contra la voluntad del titular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7431/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Desarrollo del concepto de engaño bastante. La necesidad de que el engaño sea "bastante", no expulsa del perímetro de la estafa cualquier supuesto en que se constate que la víctima pudiera haber sido más cautelosa o desconfiada. Solo ante engaños burdos, en que el error proviene más que del engaño de la absoluta desidia o indolencia del sujeto pasivo se desvanecerá la tipicidad del art. 248 Código Penal. Desarrollo del concepto de engaño bastante, atendiendo al ambiente social y cultural del sujeto pasivo del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10401/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la complicidad en el delito de tráfico de drogas pero sólo cuando se realizan conductas auxiliares de segundo orden en beneficio del verdadero traficante, por ejemplo: a) el mero acompañamiento a los compradores con indicación del lugar donde puedan hallar a los vendedores; b) la ocultación ocasional y de poca duración de una pequeña cantidad de droga que otro poseía; c) la simple cesión del domicilio a los autores por pura amistad para reunirse sin levantar sospechas; d) la labor de recepción y desciframiento de los mensajes en clave sobre el curso de la operación; e) facilitar el teléfono del suministrador y precio de la droga; f) realizar llamadas telefónicas para convencer y acordar con tercero el transporte de la droga; g) acompañar y trasladar en su vehículo a un hermano en sus contactos para adquisición y tráfico; h) la colaboración de un tercero en los pasos previos para la recepción de la droga enviada desde el extranjero, sin ser destinatario ni tener disponibilidad efectiva de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 34/2019
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejercicio de su derecho, el acusado se ha negado a responder a las preguntas que se le pudieran hacer, lo que imposibilita tener en cuenta la declaración que prestó en fase de instrucción puesto que ello sería tanto como dejar sin efecto el contenido de su derecho. El derecho penal, como ultima ratio, solo puede ser aplicado cuando no existe ninguna forma de protección menos lesiva de los derechos. De forma que si existe una forma de reparar la ilicitud con un medio menos riguroso, el derecho penal ha de ceder en favor de esa otra manera que el ordenamiento pone a disposición de los perjudicados. No todo acto de copia, imitación o en general infracción del derecho puede ser considerado delito, pues en tal caso se dejaría vacía de contenido la normativa privada que protege el derecho de propiedad. La distinción entre esas acciones ilícitas en el ámbito civil y las que lo son en el marco del derecho penal ha de buscarse en el criterio de la gravedad, que supone la reproducción del ámbito de aplicación penas las infracciones más graves o que exceden de lo que puede ser subsanado con la apelación de la norma civil. Dicho de otro modo, cuando la infracción de los derechos registrados alcance niveles o cotas que excedan la acción ilícita civil en un grado tal que resulta insuficiente la respuesta del ordenamiento privado para reaccionar ante el desvalor de la acción contraria al derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 701/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los denominados negocios civiles criminalizados el contrato se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude, donde el instrumento del engaño es el contrato mismo, valiéndose el sujeto activo precisamente de la confianza, y la buena fe que rigen la mayoría de los contratos, apareciendo todo como normal, pero sabiendo el sujeto activo que no va a cumplir y no cumple, existiendo por ello un dolo antecedente o inicial con idea preconcebida de que no cumplirá con la prestación establecida, por quererlo así o por saber que no podrá aunque el descubrimiento de la infracción criminal en un momento posterior, al quedar de manifiesto ese incumplimiento total o casi total de las obligaciones contraídas, que revela el inicial propósito delictivo. En este caso es incuestionable la realidad de unas pruebas de cargo de las que se deduce la autoría del delito de estafa, por el que fue condenado el apelante, pruebas de carácter indiciario que han sido correcta y acertadamente valoradas por el Juez de lo Penal quien en los fundamentos de la sentencia, expresa de forma detallada el proceso lógico por el que ha llegado desde la percepción de la actividad probatoria, a la certeza que refleja en el relato fáctico, razonamientos que esta Sala hace suyos en su integridad y que nos llevan a confirmar la sentencia, pues no debe olvidarse, que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de los indicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MARIA ROCA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 224/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que procede la desestimación de los recursos interpuestos y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos. La revocación de la condena a que aspira la recurrente se articula sobre la base de la inexistencia de prueba de cargo clara y concluyente que permita inferir sin ningún género de dudas que el acusado sea autor del delito por el que ha sido condenado, sin embargo la Sala considera que la prueba practicada en el juicio puede no ser directa, pues nadie ha visto los hechos, ni hay grabaciones, ni han sido reconocidos; pero el conjunto de indicios es tan amplio y sólido que no ofrece duda acerca de la comisión delictiva por la que se ha dictado sentencia condenatoria. La preexistencia del dinero no solo se sustenta en la declaración del ofendido sino también en el conjunto de detalles que refiere al respecto, centrados no solo en las razones por las que llevaba efectivo, sino en la confirmación de que accedió a su vivienda con la cartera dentro del bolso del pantalón, considerando el tribunal que el testimonio del perjudicado resulta coherente, persistente y carente de contradicciones, y por otra parte se reseña que os testimonios de los demás operarios, como del Administrador único de la empresa, son coincidentes en que el condenado fue la única persona que accedió a la a la habitación donde se llevó a cabo la sustracción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.